Con fecha marzo de 2013 se ha publicado la norma UNE 81652: redes de seguridad bajo forjado, requisitos de seguridad y métodos de ensayo. La publicación de esta norma es de gran relevancia para la protección durante la ejecución de estructuras encofradas, ya que hemos de tener en cuenta que las redes de seguridad, son sistemas de protección que están siendo utilizados sistemáticamente en obras de construcción como protección colectiva durante la ejecución de forjados; por tanto, era necesario definir los requisitos mínimos de seguridad y el procedimiento de evaluación de conformidad.
Es preciso indicar que el ámbito de la norma se ciñe exclusivamente al territorio de España (UNE). No se ajusta a ninguna otra con carácter europeo (EN), debido a que en Europa no se utilizan estos sistemas de protección, en parte, porque los sistemas constructivos son diferentes. Como consecuencia y debido a la ausencia de requisitos de seguridad para las redes de seguridad bajo forjado, a principios de 2002 se tomó la iniciativa de formar un Grupo de Trabajo (AENOR-AEN/CTN-81/SC-2/GT-6) para la elaboración de la norma 81652:2013, Grupo al que pertenecemos los autores de éste artículo.
Destacaremos los principales aspectos que contempla la norma, bondades, aportaciones novedosas respecto a la norma UNE EN 1263, aspectos que ha dejado sin aclarar o desarrollar suficientemente. También mencionaremos algunas erratas, las cuales seguro serán corregidas en próximas revisiones.
No corresponde aquí tratar aspectos filosóficos sobre la conveniencia de utilizar o no redes de seguridad bajo forjado. Hay diferentes corrientes que avalan su uso, sobre todo, porque mediante su utilización se da cumplimiento al artículo 15 de la Ley 31/95, sobre Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la obligación de primar las protecciones colectivas frente a las individuales. Otras corrientes, mantienen que estos sistemas de protección, aunque impiden la caída a distinto nivel, no evitan esta al mismo nivel, minimizando sólo las consecuencias. De una manera u otra, serán los fabricantes de sistemas de encofrados quienes deberán definir en sus manuales de instrucciones como se instalarán sus productos de forma segura. Esta decisión nada tiene que ver con la norma UNE, sino con la obligación que tienen los fabricantes, importadores y suministradores, tipificada en la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como se indica en el artículo 41:
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Elena Ángela Carrión Jackson
Arquitecto Técnico. Ingeniero de edificación. Servicio Prevención Dragados. Delegación Murcia
José Antonio García Haro
Director Técnico de Redesmar S.A. – Seguridad
Ramón Pérez Merlos
Ingeniero Técnico Industrial
Director Servicio Prevención Etosa