Implantamos el Plan de Igualdad en tu empresa

Diagnóstico, elaboración e implantación en tiempo récord

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Diagnóstico

Se realiza un diagnóstico previo de la empresa en material de igualdad, complementando con una entrevista cualitativa con el Departamento de RRHH o Dirección para recabar información sobre personal, formación, conciliación, etc.

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Implantación

Tras el diagnóstico, comenzamos con la elaboración e implantación del Plan de Igualdad y se presenta a la Comisión de Igualdad una serie de medidas a implantar en los 4 años de la duración del Plan, quien deberá aprobar o modificar las propuestas.

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Seguimiento

Somos conscientes de la dificultad de la preparación técnica y formación específica en materia de igualdad, por tanto estaremos asesorándote en todo momento en la puesta en marcha de la política de igualdad de tu empresa.

Toda la información que necesitas conocer

¿Qué es el Plan de Igualdad?

Desde la publicación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se han desarrollado instrumentos para lograr esa igualdad en diferentes ámbitos. 

El Plan de Igualdad es un documento que recoge la situación de igualdad de la empresa respecto a ciertos ámbitos, así como las actuaciones para reducir la discriminación por género y/o fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

¿Quién está obligado a realizarlo?

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad las siguientes empresas:

  • Empresas de más de 151 personas: Desde 2020
  • Empresas de más de 101 personas: Desde 2021
  • Empresas de más de 51 personas: Desde 07/03/2022

¿Qué sanciones se aplican si no cumples la Ley?

Infracciones Graves

Cuando no se esté llevando a cabo en la empresa las medidas o acciones correctivas que se hayan programado, el contenido del plan no sea el idóneo, la fase de diagnóstico no se haya negociado correctamente o se haya recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros ejemplos.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo: Desde 626 a 1.250 
  • Grado medio: Desde 1.251 a 3.125 €
  • Grado alto: Desde 3.126 a 6.250 €

¿Quién está obligado a realizarlo?

Cuando no se esté elaborando, ni se haya comenzado un Plan de Igualdad. O no se esté aplicando o elaborando tras haber sido obligado por inspección o por alguna autoridad administrativa.

Sanciones económicas: 

  • Grado bajo: Desde 6.251 a 25.000 €
  • Grado medio: Desde 25.001 a 100.005 €
  • Grado alto: Desde 100.006 a 187.515 €

Fases del Plan de Igualdad

1.

Negociación del Plan entre la parte social y la parte empresarial

2.

Diagnóstico Inicial de la organización en materia de igualdad

3.

Propuesta del Plan de Acción con unas medidas a llevar a cabo en los 4 años 

4.

Registro del Plan en el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON)