La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso de un trabajador contra la sentencia de un Juzgado que rechazó su pretensión de que las ausencias a su puesto de trabajo por lumbalgia fuesen consideradas accidente laboral y no enfermedad común.
La sentencia del TSJ, indica que el Juzgado de lo Social declaró como hechos probados que este empleado de la empresa S.T.M. realizaba trabajos de soldador y que en septiembre de 2008 inició situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de lumbociática.
Se le intervino después de una hernia discal, «con evolución satisfactoria en las sucesivas evaluaciones, realizadas en febrero y marzo de 2009».
El demandante solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que la baja fuese considerada accidente laboral, lo que no fue estimado, en una decisión que fue respaldada por el Juzgado y, ahora, por la Sala de lo Social.
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